La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue promulgada el 10 de diciembre de 1948 por los países miembros de la ONU. Según ésta todos tenemos derecho a una serie de derechos que son preferentes, imprescriptibles, inalienables, indivisibles, interdependientes e innegociables; pero ¿todos tenemos y gozamos de esos derechos sin que nadie nos lo impida?
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Según este derecho, una persona americana y otra africana son iguales y tienen la misma dignidad, pero nosotros mismos pensamos que un americano tiene mayor dignidad que una persona árabe o de cualquier otra raza, lo que quiere decir que los derechos humanos no son inalienables ni universales.
Artículo 3. Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Un ejemplo de incumplimiento puede ser un aborto embrionario. Si este derecho es universal engloba a todos los seres humanos en pleno desarrollo embrionario, pues al fin y al cabo son humanos. Así que en este derechono se cumplen la universalidad y la innegociabilidad ya que crea un negocio que beneficia económicamente a un personal.
Artículo 4. Nadie será sometido a la esclavitud ni a la servidumbre.
Un incumplimiento puede ser la venta de hijos. En algunos países, los padres venden a sus hijos por dinero para ser esclavizados, es decir, los derechos son negociables.
Artículo 19. Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Un ejemplo de incumplimiento de este derecho ocurre en los países con dictaduras. Un ejemplo es Venezuela con Hugo Chávez como dictador. Las personas que hablan en contra de lo que dice el presidente son censuradas, e incluso asesinadas. Los derechos humanos son prescriptibles.
Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure salud y bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Un incumplimiento de éste se da en las zonas del tercer mundo donde hay gente que no posee ninguna de estas cosas. Es decir, los derechos humanos son prescindibles y divisibles.
Artículo 26. Toda persona tiene derecho a la educación. La instrucción elemental será obligatoria.
Un ejemplo de incumplimiento de éste puede ser la educación de África donde hay un porcentaje muy bajo de la escolarización de los niños.
Y en estas zonas, donde carecen de escuela, las condiciones de ésta no son nada favorables para la enseñanza. Los derechos humanos no son universales.
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